1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.5.1 ZPRNRMA NACIONAL

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente

¿Qué son las zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente?
Son espacios geográficos identificados por Parques Nacionales Naturales (PNN) como áreas de importancia ecosistémica en donde se requiere tomar medidas especiales para la conservación, protección y mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales para posteriormente ser declarados como áreas protegidas (Resolución 1628 de 2015).

La Resolución 1628 de 2015 expone en el considerando que: «todas estas áreas se superponen en la actualidad con cientos de solicitudes de títulos mineros, y además se traslapan en buena medida con áreas donde se constituyen áreas mineras estratégicas, lo que da cuenta del interés creciente de realizar actividades mineras allí» .

La Corte Constitución en la Sentencia C339 de 2002, declaró entonces la aplicación del «Principio de Precaución» contenido en la Ley 99 de 1993, permitiendo proteger transitoriamente la diversidad biológica, mientras se surte todo el proceso administrativo de declaratoria especifica y definitiva por parte de PNN y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Se declararon 6 zonas excluidas de concesiones mineras correspondiente a los polígonos de: Selvas Transicionales de Cumaribo, Alto Manacacías, Serranía de San Lucas, Serranía de Perijá, Sabanas y Humedales de Arauca, y Bosques secos del Patía con un área inicial de 1.660.244,9 ha. Así mismo la Resolución 1814 del 2015 declaró 57 polígonos más en jurisdicción de Corporaciones Ambientales con un área estimada de 1.450.450 ha, los cuales se encuentran en diferentes etapas de ruta frente a la declaratoria como áreas protegidas.

Nacional

Condicionante. Una vez surta el proceso de declaratoria, se deberá analizar la categoría declarada. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares. (Artículo 47 del Decreto 2011 del 74).

Se mantiene la prórroga de término de duración (hasta el año 2023) con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos.

La Agencia Nacional Minera no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente.

Una vez sean declaradas y de acuerdo con la categoría de manejo definida, se deberá analizar el Plan de Manejo y Zonificación dispuesto por la Autoridad Ambiental.

El artículo 67 de la Ley 2811 de 1974 indica: «se impondrá limitación de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes. Tanto la limitación o la servidumbre voluntariamente aceptada como las que se impongan mediante resolución o sentencia ejecutoriada, se inscribirán en la correspondiente oficina de instrumentos públicos…». En este sentido, una vez declarada el área, se realizará la afectación al folio de matrícula.

Parques Nacionales Naturales de Colombia
Corporaciones Autónomas Regionales

Decreto 2811 de 1974. Título III Del régimen de reservas de recursos naturales renovables. Artículo 47.

Resolución 1628 de 2015 por el cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Resolución 1814 de 2015 por el cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Resolución 1433 de 2017 por medio del cual se prorroga el termino de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables establecidas mediante Resolución 1628 de 2015 y adicionalmente se modificaron las áreas y los límites establecidos.

Resolución 2157 de 2017 Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas mediante la Resolución número 1814 de 2015.

Resolución 1310 de 2018 por medio del cual se prorroga el termino de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas en las Resoluciones 1628 de 2015 y 1433 de 2017 y adicionalmente se modificaron las áreas y los límites establecidos.

Resolución 1125 de 2021 por medio del cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente por el termino de 2 años.

La Agencia Nacional Minera no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente. En el lapso de tiempo estipulado, las autoridades ambientales evalúan la ruta de declaratoria según los estudios generados.

La Resolución 1125 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que prorroga el termino de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables e indica en el Artículo 6 analizar el anexo que hace parte de la Resolución y la cartografía en medio digital bajo el formato shape.

Así mismo presenta de manera detallada el avance en los procesos de declaratoria de áreas protegidas en las zonas de protección (fases de la ruta y las áreas).

Es necesario contar con la capa de información cartográfica que disponga la autoridad ambiental (MADS) y verificar en los municipios objeto de intervención (dispuesta como anexo en la Resolución).
Identificar Unidades de Intervención Territorial (UIT).
Si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar con la capa de ZPDRN, identificando número de predios y superficie. Definir superficie de traslape y porcentaje.
Indagar y revisar si existe información predial a partir de análisis técnico-jurídicos, trabajada por la autoridad ambiental (MADS/PNN), al interior de estas zonas.
Identificar las tipologías prediales presentes.
Indagar sobre el estado de avance del proceso de declaratoria con la autoridad ambiental.
En aquellos predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y la autoridad ambiental con competencia y jurisdicción en la zona.

FRENTE A ESTA FIGURA: es necesario verificar la naturaleza jurídica del pedio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. Será de vital importancia se examine la fecha de constitución de la figura ambiental de protección en un determinado territorio para realizar el análisis antes referido.

En caso, de determinar un mejor derecho a un particular se debe tener la claridad que el uso que se permita en el predio, así sea de naturaleza privada, será el que determine la autoridad ambiental competente y el municipio.

Es posible adelantar procesos de titulación de predios baldíos Así mismo, tener en cuenta el estado de avance de la declaratoria, pues la limitación de dominio o servidumbre, solo se da en los casos de propiedad privada una vez sea declarada el área protegida.

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural así como zonas o áreas de interés temático según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
Estas zonas corresponden a reservas cuando será necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares. (Artículo 47 de la Ley 2811 del 74 Modificado parcialmente por Ley 2099 de 2021).

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>